sábado, 21 de abril de 2012

PUEDE LA CONTRALORIA GENERAL SANCIONAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA?

Por Luis Hermes Ruiz. 21 abril 2012 En mi modesta capacidad, diré que no puede. Escuché al señor fiscal General, doctor Montenegro, que en razón del concepto emitido por el Consejo de Estado, que reafirmó la competencia de la Contraloría en materia de investigación fiscal , frente a la actuación de los Conjueces nombrados por el Consejo Superior de la Judicatura (algunos Magistrados son investigados por la Contraloría), que en fallo absurdo, le quitaba la competencia a la Contraloría General para juzgar a los aforados en materia fiscal, expresando que esa competencia le es propia a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, para acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien haga sus veces, a los Magistrados de las altas Cortes y al Fiscal General de la Nación ( Art. 178 CN). La Contraloría General de la República, es un órgano de control que vigila la gestión fiscal de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación; ejercicio que cumple en forma posterior y selectiva incluyendo el control financiero de gestión y resultados que se fundamentan en la eficiencia, la economía, etc. Pues bien, es justamente en virtud de ser éste un órgano que controla las diferentes ramas del poder, que tiene la facultad de sancionar a quienes desvíen el manejo de los recursos fiscales de los colombianos y en razón de ello, puede investigar a quienes así procedan, no sólo obligándolos a devolver al fisco nacional, los fondos o bienes de los que se apropiaron sino, acusándolos si existen pruebas, para realizar las investigaciones disciplinarias y/o penales y decretar si fuere necesario la suspensión del cargo mientras culmina la investigación. Lo anterior no aplica para el Presidente, porque el artículo 198 CN, expresa que el Presidente o quien haga sus veces no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes. Por lo anterior no tiene competencia la Contraloría para juzgarlo sino como cualquier ciudadano, para acusarlo.

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