lunes, 31 de marzo de 2014

CAYÓ SANCION DE LA PROCURADURIA CONTRA ALONSO SALAZAR, EX ALCALDE DE MEDELLIN


Por Luis Hermes Ruiz                                                                                     
Cali, 29 de marzo, 2014

El fallo de la  Procuraduría, que en el mes de febrero  2012, inhabilitó  por 12 años al ex alcalde de Medellín, Alonso Salazar, se cayó en el Consejo de Estado  el jueves 27 de marzo, con ponencia del Magistrado Gustavo Gómez, quien consideró una  desproporción  en la sanción  y que lo que se  debió aplicar era una amonestación; ¡ Que tal¡  pasar de una falta gravísima, a todas luces injusta  a una realmente aceptable; para  la época  de los hechos, Salazar era el  Alcalde de Medellín y no estaba bien que públicamente  hubiera expresado  que bandas ilegales  estaban presionando al pueblo   para que votaran por el candidato a la Alcaldía Luis Pérez Gutiérrez;  se podría entender entonces, que   estaba favoreciendo un  candidato; si  la presión existía, estaba en la obligación de  denunciarlo; pero como el Procurador Ordoñez, tenía su espinita  con el alcalde Salazar, en razón de que éste  creó la  clínica para la mujer, cumpliendo la Sentencia de la Corte Constitucional,   aprovechó el momento y  lo sancionó.
Petro, Piedad Córdoba, y otras personas que injustamente se encuentran en una  situación  parecida, estarán esperando que su suerte cambie y que el Consejo de Estado les resuelva su caso. Si ello se dá,  seguramente en el 2018 encontraremos a Petro y a Piedad  como candidatos presidenciales y será una contienda muy interesante con Simón Gaviria, Juan Manuel Galán, Germán Vargas y otros.
Los Órganos de Control son necesarios para lograr los pesos y contrapesos  en las  ramas del poder público, pero cuando estas se desbordan se ingresa  peligrosamente al campo de la persecución  selectiva.

La actuación valiosa y oportuna  del Consejo de Estado, nos permite ver algo de luz en la aplicabilidad  de nuestra justicia para  que podamos primero  acudir a ella antes que a la internacional, que es subsidiaria  y sólo actúa cuando  la nuestra no lo hace  y, que personas como el Procurador,  no pueden actuar como ruedas sueltas porque su poder  no es omnímodo  y hay otros órganos de la justicia, que pueden controlar sus desmedidos e injustos  fallos.  

viernes, 21 de marzo de 2014

COLAPSÓ EL PROCESO ELECTORAL


Por Luis Hermes Ruiz.    
                                                        
Cali, 20 de marzo de 2014

DEFINITIVAMENTE   El Sistema electoral colombiano, colapsó, POR lo anti-Técnico, anti-didáctico y Complejo, asi lo deja ver el los Mas de 2.328.187 sponsored nulos y sin Marcados Que se contabilizaron   párrafo el Senado   Y Que juntos, hijo CIEN MIL votos Más Que el Partido de la   U Que obtuvó 21 curules.
El Mismo Registrador Nacional,   Carlos Ariel Sánchez, asi lo reconoció, col admitir   Que No SE LOGRO el Objetivo   Con El Que Se diseñaron   el los tarjetones; era la Finalidad disminuir  los porcentajes de votos   nulos de los comicios del 2006 y 2010 Cuyo PORCENTAJE estuvo   porción Encima del 10%   y la ESTE SIENDO Sigue   Igual CASI.
El Proceso electoral Tiene   Que cambiarse DEFINITIVAMENTE; no Puede Ser Que En Un Pais estafadores  Mas de 30 Millones de Electores, voten Menos del 50% y de ESE PORCENTAJE, sin alto, Número de Ciudadanos, no lo Hagan bien.
No se Sido amigo De Una Constituyente, PORQUE   Siempre le manifestado   las bondades de la Constitución   actual, CUANDO UNO Pero REVISA   TODO Que lo heno porción HACER: Reforma a   la justicia, a la Salud, a la Educación, el Congreso, el Código Penal Militar , Los Órganos de control, la Registraduría, penitenciaria Reforma, etc;   CREO, es Necesaria la Reforma. ESTAS,     sí de han intentado en Varios Congresos y No Se Han Realizado, entonces, no Qaeda Otra Salida lo Preservar sino-bueno de la real y  entregarles un Constituyentes UNOS  Que Hagan Una nueva.

Constituyentes Estós, Deben ConSiderar Temas de Como: No Reelección Presidencial, ELIMINACION del voto preferente, Que se limite El Número de    periodos de elección realizada de  congresista,   Que se cree la Figura de vicegobernador y Vicealcalde, párr Terminar estafadores Las Elecciones atípicas, Que se le reduzca Facultades al Procurador    Reelección el servicio debe Cual electo porción el pueblo pecado,   Que al   Fiscal General, lo ELIJA el Presidente de la República de terna Que le presenten la Altas Cortes, Que se Fijen las Condiciones Específicas mas párr servicio Magistrado de las Altas Cortes. Tal Vez asi logremos la Colombia Que QUEREMOS.

LA DESTITUCION DE PETRO


                                                             
Cali, 20 de marzo de 2014

Ni la tutelatón, ni la Comision Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), salvaron al Alcalde Gustavo Petro de la destitución Ordenada Por El Procurador Ordoñez; of this Manera, El Jueves 20 de marzo, el Presidente Santos, le CONFIRMO La Salida de la Casa Liévano y Encargo al actual Ministro del Trabajo, Rafael Pardo.
Ahora sobretensiones Una serie de interrogantes Jurídicos Que Tienen mucha Validez:  
¿Podia el Procurador destituir e inhabilitar al Alcalde? La Respuesta es si. Los Miembros de la Constituyente, asi lo establecieron en el Ordenamiento Constitucional (art. 277 y 278).
Sin embargo, es bueno reconocer Que Queda sabor sin pecado, Que sin Elegido Funcionario Por El pueblo, Que Es El Soberano, Y Que, Solo ESE pueblo debiera sacarlo del cargo, destituido mar Por Un electo Funcionario Por El constituyente derivado Que es el Congreso .
Debe darse Una reforma a la Constitución, Que le bastante ESE al poder Ministerio Público.
El Gobierno no acepto las Medidas cautelares pedidas porción CIHDE, PORQUE la justicia Colombina actuó estafa Eficiencia y no está Entidad, solo Hace lo CUANDO El Sistema Jurídico interno No funciona; Lado Otro porción, las Actuaciones del CIDH, no Forman Parte de la "Convención de San José ", sino-Que Es Un reglamento Que elaboró ​​La Misma Convención, Razón ESTA POR, RECOMENDACIONES suspensiones, ningún hijo Mandato a los ESTADOS, especialmente CUANDO SE Trata de Delitos Políticos.
El destituido Alcalde Puede del ACUDIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca o al Consejo de Estado, En Una DEMANDA de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Este Organo de control, DEFINITIVAMENTE SE debe REFORMAR Pues las Actuaciones del Procurador sí tornan en un Juego Político de conveniencias where Más de 1.200 Congresistas y MUCHOS ex gobernadores Y los ex alcaldes de han Sido destituidos Por Que Quedan a merced de Lo Que EL decida.