viernes, 21 de marzo de 2014

LA DESTITUCION DE PETRO


                                                             
Cali, 20 de marzo de 2014

Ni la tutelatón, ni la Comision Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), salvaron al Alcalde Gustavo Petro de la destitución Ordenada Por El Procurador Ordoñez; of this Manera, El Jueves 20 de marzo, el Presidente Santos, le CONFIRMO La Salida de la Casa Liévano y Encargo al actual Ministro del Trabajo, Rafael Pardo.
Ahora sobretensiones Una serie de interrogantes Jurídicos Que Tienen mucha Validez:  
¿Podia el Procurador destituir e inhabilitar al Alcalde? La Respuesta es si. Los Miembros de la Constituyente, asi lo establecieron en el Ordenamiento Constitucional (art. 277 y 278).
Sin embargo, es bueno reconocer Que Queda sabor sin pecado, Que sin Elegido Funcionario Por El pueblo, Que Es El Soberano, Y Que, Solo ESE pueblo debiera sacarlo del cargo, destituido mar Por Un electo Funcionario Por El constituyente derivado Que es el Congreso .
Debe darse Una reforma a la Constitución, Que le bastante ESE al poder Ministerio Público.
El Gobierno no acepto las Medidas cautelares pedidas porción CIHDE, PORQUE la justicia Colombina actuó estafa Eficiencia y no está Entidad, solo Hace lo CUANDO El Sistema Jurídico interno No funciona; Lado Otro porción, las Actuaciones del CIDH, no Forman Parte de la "Convención de San José ", sino-Que Es Un reglamento Que elaboró ​​La Misma Convención, Razón ESTA POR, RECOMENDACIONES suspensiones, ningún hijo Mandato a los ESTADOS, especialmente CUANDO SE Trata de Delitos Políticos.
El destituido Alcalde Puede del ACUDIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca o al Consejo de Estado, En Una DEMANDA de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Este Organo de control, DEFINITIVAMENTE SE debe REFORMAR Pues las Actuaciones del Procurador sí tornan en un Juego Político de conveniencias where Más de 1.200 Congresistas y MUCHOS ex gobernadores Y los ex alcaldes de han Sido destituidos Por Que Quedan a merced de Lo Que EL decida.

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