Cali, 20 de marzo de 2014
Ni la tutelatón, ni la Comision Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), salvaron al Alcalde Gustavo Petro de la destitución Ordenada Por El Procurador Ordoñez; of this Manera, El Jueves 20 de marzo, el Presidente Santos, le CONFIRMO La Salida de la Casa Liévano y Encargo al actual Ministro del Trabajo, Rafael Pardo.
Ahora sobretensiones Una serie de interrogantes Jurídicos Que Tienen mucha Validez:
¿Podia el Procurador destituir e inhabilitar al Alcalde? La Respuesta es si. Los Miembros de la Constituyente, asi lo establecieron en el Ordenamiento Constitucional (art. 277 y 278).
Sin embargo, es bueno reconocer Que Queda sabor sin pecado, Que sin Elegido Funcionario Por El pueblo, Que Es El Soberano, Y Que, Solo ESE pueblo debiera sacarlo del cargo, destituido mar Por Un electo Funcionario Por El constituyente derivado Que es el Congreso .
Debe darse Una reforma a la Constitución, Que le bastante ESE al poder Ministerio Público.
El Gobierno no acepto las Medidas cautelares pedidas porción CIHDE, PORQUE la justicia Colombina actuó estafa Eficiencia y no está Entidad, solo Hace lo CUANDO El Sistema Jurídico interno No funciona; Lado Otro porción, las Actuaciones del CIDH, no Forman Parte de la "Convención de San José ", sino-Que Es Un reglamento Que elaboró La Misma Convención, Razón ESTA POR, RECOMENDACIONES suspensiones, ningún hijo Mandato a los ESTADOS, especialmente CUANDO SE Trata de Delitos Políticos.
El destituido Alcalde Puede del ACUDIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca o al Consejo de Estado, En Una DEMANDA de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Este Organo de control, DEFINITIVAMENTE SE debe REFORMAR Pues las Actuaciones del Procurador sí tornan en un Juego Político de conveniencias where Más de 1.200 Congresistas y MUCHOS ex gobernadores Y los ex alcaldes de han Sido destituidos Por Que Quedan a merced de Lo Que EL decida.
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