miércoles, 16 de octubre de 2013

NUESTRO PROBLEMA FRONTERIZO CON NICARAGUA.




Por Luis Hermes Ruiz.
Cali, 10 de octubre de 2013

En un artículo escrito para el diario Occidente de Cali (Nov-2012), titulado:” Nuestro Departamento de Ultramar”, decía que los colombianos sentimos profunda nostalgia al conocer el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)- 19 de nov. 2012-, que nos arrebató de un tajo, mas de 70.000 Km2. de nuestro mar.
A los colombianos nos invadió el sentimiento patrio y no pocos por las redes sociales, han puesto a consideración hasta su propia vida para la defensa de lo nuestro; es en esos momentos en que el sentido patrio se siente de verdad y la marcada diferencia de los conceptos de Nación, Estado, País, Patria, se clarifican; esa simbología de la patria que se nos muestra con el Escudo, la Bandera, el Himno Nacional, nuestra flor insignia, la Cattleya Trianae o nuestra Palma de Cera, cobran un significado profundo en el corazón de cada colombiano indignado por lo sucedido en la Haya, donde unos togados, sin conocer nuestro mar, sin conocer la tradición de más de doscientos años , es decir del UTIS POSSIDITIUM JURIS, donde se demuestra la posesión pacífica e ininterrumpida de nuestros connacionales de ese querido departamento insular y desde luego, del surco permanente de nuestras corbetas, fragatas , navíos y demás embarcaciones de nuestra fuerza naval; de la pesca consuetudinaria de nuestros compatriotas; del cuidado de la zona sea - flower  ( la segunda barrera de coral más grande del mundo), una riqueza marina cuidada por nuestro país para el universo. Ellos, los togados de la CIJ, no saben de eso y si se les informó, poco les interesó; ellos, no conocen de nuestras costumbres; ellos, los 15 togados, se reunieron a nombre de la Organización Internacional que representan, sentenciando, que teníamos que entregarle a Nicaragua 75.000 Km2 de nuestro mar continental; sólo el magistrado japonés, Hisachi Owada, consideró que eso no era justo y salvó su voto.
Ante estos hechos, la pregunta que uno se formularía es: ¿por qué , durante la investigación, los Togados, no se tomaron, tan siquiera un tiempito para mirar sobre el terreno, las razones que asistía a cada país en el litigio que, ellos, tenían que resolver y de fondo? .Una controversia de tanta envergadura, pienso, requiere más análisis y mayor conocimiento sobre el terreno de los acontecimientos; ellos, no hicieron eso, que debió ser de suma importancia, sino que sentados cómodamente, muy lejos del terreno de los acontecimientos, dictaron su sentencia, obligándonos a entregar parte de nuestro territorio a Nicaragua.
Olvidaron o poco les interesó que el 5 de noviembre de 1.803, fue el propio Rey de España, por medio de la Real Orden de San Lorenzo, quien le entregó al Virreinato de Santafé, los territorios que comprendían San Andrés, Providencia, Santa Catalina, cayos, islas, islotes, asi como las islas Mangle Grande, Mangle Chico, la Costa de Mosquitia, desde el Cabo Gracias a Dios hasta el Rio Chagres; estos territorios, fueron segregados de la Capitanía de Guatemala, por solicitud realizada por el entonces gobernador de San Andres,Thomas O’Neill. Esta Orden Real de 1.803, fue confirmada posteriormente por otra Orden Real del 26 de marzo de 1.805.
Olvidaron que después del Congreso de Angostura y la Constitución de Cúcuta, en el año de 1.822, los habitantes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, confirmaron su anexión a Colombia; olvidaron que el 25 de marzo de 1.825, ya constituida la Gran Colombia y la República de Centro América, de la cual formó parte Nicaragua, firmaron un tratado por el cual, las partes respetarían los límites existentes en la Real Orden de 1.803. Olvidaron que arbitrariamente Nicaragua se apoderó de la Costa Mosquitia y los Mangles  y que con el ánimo de resolver el problema fronterizo , Colombia le cedió estos territorios y de esta manera, el  24 de marzo de 1.928, se firmó el Tratado Esguerra- Bárcenas, por el cual, Colombia le regalaba a Nicaragua la Costa Mosquitia y las Islas de Mangle Grande, Mangle Chico y Nicaragua reconocía la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás islas e islotes y por petición, óigase bien, por petición, del mismo gobierno de Nicaragua, se fijó, que los límites de Colombia irían hasta el meridiano 82 al oriente y Nicaragua del meridiano 82 al occidente. El Tratado fue ratificado por los Congresos de Nicaragua y Colombia el 5 de marzo de 1.930.
En 1.980, Nicaragua, bajo el gobierno de Daniel Ortega, en forma unilateral declara la nulidad del Tratado Esguerra – Bárcenas y el 6 de diciembre de 2.001, presenta ante la CIJ, la demanda  contra nuestro país, sobre la delimitación marina, y, aunque Colombia argumentó que la CIJ, no tenía competencia para resolver el conflicto, posteriormente lo aceptó en razón de haber suscrito y aprobado el Pacto de Bogotá, también conocido como Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, que se suscribió el 30 de abril de 1.948 por los países de América, reunidos en la IX Conferencia Panamericana, en Bogotá , que entre otras cosa, impone a los países resolver sus conflictos por medios pacíficos, obligándolos a agotar los mecanismos regionales de solución antes de acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Tratado entró en vigencia el 6 de mayo de 1.949 y siete días después, fué registrado ante la ONU. De los 21 países signatarios del Convenio, 9 lo ratificaron sin reserva: Brasil, Colombia, Costa Rica, Haití, México; panamá, República Dominicana y Uruguay; 6 lo ratificaron con reserva: Bolivia, Chile, Ecuador, Nicaragua, Panamá y Perú; 5 no lo han ratificado: Argentina, EE.UU. Guatemala y Venezuela y uno lo denunció: El Salvador. El Pacto de Bogotá, tiene como finalidad dirimir entre otras, controversias de límites entre países, que se hubieren presentado antes de 1.948.
En este análisis. Es importante aceptar que Colombia equivocó su defensa porque los nicaragüenses   lo que querían en el fondo, no era San Andrés y Providencia sino, una gran tajada de mar continental que como ya dije nos corresponde no solo por el UTIS POSSIDITIUM JURIS, sino por el PACTA SUM SERVANDA, en razón de que los pactos  son para cumplirlos  y Nicaragua al denunciar el Tratado Esquerra- Bárcenas, violó esta norma universal, bajo el pretexto de que cuando se firmó el Tratado, Nicaragua estaba ocupada por los EE.UU.
Nicaragua basó su defensa sobre la nueva teoría del “Derecho del mar” que, para la época no había nacido; existía eso si, el llamado manejo de los territorios de ultra mar, los cuales se deben sujetar al control de la zona continental dando paso asi,  a “La tierra que domina el mar”, hoy conocido como “Derecho del mar”, según la cual, cada nación ejerce sobre sus aguas costeras ese derecho. Es por esta razón  que Nicaragua plantea que San Andrés se encuentra a 310 millas de Cartagena  y a solo 90 millas de Nicaragua,   razón por la cual, no solo reclamaban San Andrés sino parte del mar continental que al final, La CIJ,  si bien es cierto aceptó que San Andrés en virtud de la Cédula Real de 1.803  y el Tratado  Exguerra- Bárcenas es de Colombia (fallo del 13 de diciembre de 2007),  termina expresando en el mismo fallo,  que el meridiano 82 no es la frontera de las aguas marina y de esta forma, cercenó a Colombia entregándole a Nicaragua más de 75 mil Km2 de mar continental en su posterior fallo del 19 de noviembre de 2012.
El gobierno de Juan Manuel Santos, por el mismo Pacto de Bogotá, está obligado a acatar el fallo de la CIJ, pero la pregunta es: ¿Lo puede cumplir? La respuesta es ¡no!
Primero, porque un fallo de la CIJ referente a limites en el caso de Colombia, debe atenerse a lo que dice el artículo 101 de la Constitución Colombiana: “Los limites de Colombia son los establecidos en los Tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presiente de la República y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación. Los limites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Republica…”
Como se podrán dar cuenta, se puede acatar pero no se podrá cumplir y en tal virtud, el gobierno tiene que desplegar todas las herramientas a su alcance para demostrar que el meridiano 82 debe establecer el límite entre nuestro departamento de ultramar y Nicaragua.
Segundo, el UTIS POSSIDITIUM JURIS, nos dá el derecho de la posesión porque Colombia por casi dos centurias viene poseyendo las islas y las aguas en forma pacífica e ininterrumpida, fijadas hasta el meridiano 82 al oriente  y el  PACTA SUM SERVANDA,  protegido por el Tratado Exguerra - Bárcenas, que tiene la validez de los gobiernos y Congresos de la época de los dos países, nos dan la razón sobre la posesión que hemos tenido durante todo ese tiempo.
Si ahora, los nicaragüenses con su gobierno a la cabeza, desconocen el Tratado Exguerra – Bárcenas, so pretexto de que cuando se firmó, Nicaragua estaba ocupado militarmente por los EE.UU., entonces, lo lógico sería recurrir a la Orden Real de San Lorenzo de 1803 que no ha sido derogada sino por el contrario, confirmada por otra Orden Real, expedida el 26  de marzo de 1805 y de esta manera exigirle a Nicaragua que nos devuelvan la Zona de Mangle Grande, Mangle Chico y las Costas Mosquitias de las cuales se apropiaron  y que hoy le sirven para plantear su teoría sobre el derecho al mar.
El Fallo de la CIJ, no solo plantea la entrega de los 75 mil Km2 de mar sino que, dejó abierta la posibilidad de que Nicaragua pueda reclamar más mar, afectando con  ello limites con países como Panamá (Departamento  que en 1903 perdió Colombia por pelas partidistas), Costa Rica, Honduras y Jamaica; Nicaragua pretende extender su plataforma continental de 200 a 350 millas marinas y le ha solicitando a la comisión de límites de la plataforma continental de la ONU, que le fije su plataforma, considerando el fallo de la Haya,  pues  en su fallo, la CIJ,   no delimitó el límite de la plataforma continental  mas allá de las 200 millas marinas.
Colombia desde el momento que se desintegró la Gran Colombia, ha perdido territorios con Venezuela donde perdió los Monjes y parte de los Llanos Orientales; el Canciller Juan Holguín Uribe, conservador, en 1952  los entregó a Venezuela con una nota que decía: “El Gobierno de Colombia, declara que no objeta la Soberanía de los Estados Unidos de Venezuela sobre el archipiélago de los Monjes y que, en consecuencia, no se opone ni tiene reclamación alguna que formular al ejercicio de la misma o a cualquier acto de  dominio por parte de este país, sobre el archipiélago en referencia” ; que tal esto, cuando en el mapa de límites de Colombia, publicado en 1944 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, esos 5 islotes que conforman los Monjes figuraban como colombianos; para la época, ya se conocía la teoría del derecho del mar y de la plataforma continental y ni siquiera, el Canciller Holguín, consideró realizar un estudio o hacer una reserva en la nota enviada a Venezuela.    Hoy, mantenemos un litigio con Venezuela en parte por este territorio tan importante y tan rico en hidrocarburos.
Perdimos Panamá  en 1903, en otro gobierno conservador. Aún conservamos en uno de nuestros símbolos patrios,  el  Escudo, el Istmo de Panamá para seguir llorando sobre la leche derramada.
De la misma manera, hemos perdido tierra con Perú, Brasil y Ecuador  pues,  nuestros gobiernos nunca le han prestado atención a sus fronteras y encerrados en disputas partidistas y concentrados en el centro del país, abandonaron las fronteras patrias y solo cuando se presentan situaciones como las de Nicaragua empiezan a reaccionar.
Lo anterior debe servimos para replantear el desarrollo integral del suelo colombiano y mirar más de cerca a nuestros compatriotas que se parten el pecho en las fronteras por defender  el suelo Patrio.
Nos queda como ya lo dije, que el Presidente recurra a todos los recursos jurídicos  que tenga a mano para frenar este fallo; se podría pensar, no sé,   por ejemplo que el Pacto de Bogotá  se firmó  con la Constitución de 1886 y que esta, de 1991, le fija unas condiciones especificas al gobernante frente a los Tratados del Limites. Retirarse del Pacto de Bogotá, cuyo preaviso se cumple en noviembre de este año; recurrir al recurso de interpretación o aclaración si hubiere lugar pues, son herramientas jurídicas que en este momento se pueden esgrimir ante la CIJ. Por último, negociar un tratado de límites directo con Nicaragua, que pueda ser aceptado por los dos gobiernos y sus Congresos.
Digamos para terminar, que este problema lo heredó el gobierno de Juan Manuel Santos. El Gobierno Pastrana, en 2001 cuando Ortega empezó su demanda ante la CIJ debió retirarse del Pacto de Bogotá y posteriormente debió hacerlo el Presiente Álvaro Uribe cuando en su fallo de 2007, la Corte expresó que el Meridiano 82 no era el límite entre Colombia y Nicaragua; no lo hicieron y ahora hemos perdido más 75 mil Km2 de mar continental   y podríamos perder más si este Gobierno no busca la mejor manera de resolver el problema de límites con ese país.



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