Por Luis Hermes Ruiz.
Cali, 10 de octubre de 2013
En un artículo escrito para
el diario Occidente de Cali (Nov-2012), titulado:” Nuestro Departamento de
Ultramar”, decía que los colombianos sentimos profunda nostalgia al conocer el
fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)- 19 de nov. 2012-, que nos
arrebató de un tajo, mas de 70.000 Km2. de nuestro mar.
A los colombianos nos
invadió el sentimiento patrio y no pocos por las redes sociales, han puesto a
consideración hasta su propia vida para la defensa de lo nuestro; es en esos
momentos en que el sentido patrio se siente de verdad y la marcada diferencia
de los conceptos de Nación, Estado, País, Patria, se clarifican; esa simbología
de la patria que se nos muestra con el Escudo, la Bandera, el Himno Nacional,
nuestra flor insignia, la Cattleya Trianae o nuestra Palma de Cera, cobran un significado
profundo en el corazón de cada colombiano indignado por lo sucedido en la Haya,
donde unos togados, sin conocer nuestro mar, sin conocer la tradición de más de
doscientos años , es decir del UTIS POSSIDITIUM JURIS, donde se demuestra la
posesión pacífica e ininterrumpida de nuestros connacionales de ese querido
departamento insular y desde luego, del surco permanente de nuestras corbetas,
fragatas , navíos y demás embarcaciones de nuestra fuerza naval; de la pesca
consuetudinaria de nuestros compatriotas; del cuidado de la zona sea - flower ( la segunda barrera de coral más grande del
mundo), una riqueza marina cuidada por nuestro país para el universo. Ellos,
los togados de la CIJ, no saben de eso y si se les informó, poco les interesó;
ellos, no conocen de nuestras costumbres; ellos, los 15 togados, se reunieron a
nombre de la Organización Internacional que representan, sentenciando, que
teníamos que entregarle a Nicaragua 75.000 Km2 de nuestro mar continental; sólo
el magistrado japonés, Hisachi Owada, consideró que eso no era justo y salvó su
voto.
Ante estos hechos, la pregunta
que uno se formularía es: ¿por qué , durante la investigación, los Togados, no
se tomaron, tan siquiera un tiempito para mirar sobre el terreno, las razones
que asistía a cada país en el litigio que, ellos, tenían que resolver y de
fondo? .Una controversia de tanta envergadura, pienso, requiere más análisis y
mayor conocimiento sobre el terreno de los acontecimientos; ellos, no hicieron
eso, que debió ser de suma importancia, sino que sentados cómodamente, muy
lejos del terreno de los acontecimientos, dictaron su sentencia, obligándonos a
entregar parte de nuestro territorio a Nicaragua.
Olvidaron o poco les
interesó que el 5 de noviembre de 1.803, fue el propio Rey de España, por medio
de la Real Orden de San Lorenzo, quien le entregó al Virreinato de Santafé, los
territorios que comprendían San Andrés, Providencia, Santa Catalina, cayos,
islas, islotes, asi como las islas Mangle Grande, Mangle Chico, la Costa de
Mosquitia, desde el Cabo Gracias a Dios hasta el Rio Chagres; estos
territorios, fueron segregados de la Capitanía de Guatemala, por solicitud
realizada por el entonces gobernador de San Andres,Thomas O’Neill. Esta Orden
Real de 1.803, fue confirmada posteriormente por otra Orden Real del 26 de
marzo de 1.805.
Olvidaron que después del Congreso
de Angostura y la Constitución de Cúcuta, en el año de 1.822, los habitantes de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, confirmaron su anexión a Colombia; olvidaron
que el 25 de marzo de 1.825, ya constituida la Gran Colombia y la República de
Centro América, de la cual formó parte Nicaragua, firmaron un tratado por el
cual, las partes respetarían los límites existentes en la Real Orden de 1.803.
Olvidaron que arbitrariamente Nicaragua se apoderó de la Costa Mosquitia y los
Mangles y que con el ánimo de resolver
el problema fronterizo , Colombia le cedió estos territorios y de esta manera,
el 24 de marzo de 1.928, se firmó el
Tratado Esguerra- Bárcenas, por el cual, Colombia le regalaba a Nicaragua la
Costa Mosquitia y las Islas de Mangle Grande, Mangle Chico y Nicaragua
reconocía la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia,
Santa Catalina y demás islas e islotes y por petición, óigase bien, por
petición, del mismo gobierno de Nicaragua, se fijó, que los límites de Colombia
irían hasta el meridiano 82 al oriente y Nicaragua del meridiano 82 al
occidente. El Tratado fue ratificado por los Congresos de Nicaragua y Colombia
el 5 de marzo de 1.930.
En 1.980, Nicaragua, bajo el
gobierno de Daniel Ortega, en forma unilateral declara la nulidad del Tratado
Esguerra – Bárcenas y el 6 de diciembre de 2.001, presenta ante la CIJ, la
demanda contra nuestro país, sobre la
delimitación marina, y, aunque Colombia argumentó que la CIJ, no tenía
competencia para resolver el conflicto, posteriormente lo aceptó en razón de
haber suscrito y aprobado el Pacto de Bogotá, también conocido como Tratado
Americano de Soluciones Pacíficas, que se suscribió el 30 de abril de 1.948 por
los países de América, reunidos en la IX Conferencia Panamericana, en Bogotá ,
que entre otras cosa, impone a los países resolver sus conflictos por medios pacíficos,
obligándolos a agotar los mecanismos regionales de solución antes de acudir al
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Tratado entró en vigencia el 6
de mayo de 1.949 y siete días después, fué registrado ante la ONU. De los 21
países signatarios del Convenio, 9 lo ratificaron sin reserva: Brasil,
Colombia, Costa Rica, Haití, México; panamá, República Dominicana y Uruguay; 6
lo ratificaron con reserva: Bolivia, Chile, Ecuador, Nicaragua, Panamá y Perú;
5 no lo han ratificado: Argentina, EE.UU. Guatemala y Venezuela y uno lo
denunció: El Salvador. El Pacto de Bogotá, tiene como finalidad dirimir entre
otras, controversias de límites entre países, que se hubieren presentado antes
de 1.948.
En este análisis. Es
importante aceptar que Colombia equivocó su defensa porque los nicaragüenses lo que querían en el fondo, no era San Andrés
y Providencia sino, una gran tajada de mar continental que como ya dije nos
corresponde no solo por el UTIS POSSIDITIUM JURIS, sino por el PACTA SUM
SERVANDA, en razón de que los pactos son
para cumplirlos y Nicaragua al denunciar
el Tratado Esquerra- Bárcenas, violó esta norma universal, bajo el pretexto de
que cuando se firmó el Tratado, Nicaragua estaba ocupada por los EE.UU.
Nicaragua basó su defensa
sobre la nueva teoría del “Derecho del mar” que, para la época no había nacido;
existía eso si, el llamado manejo de los territorios de ultra mar, los cuales
se deben sujetar al control de la zona continental dando paso asi, a “La tierra que domina el mar”, hoy conocido
como “Derecho del mar”, según la cual, cada nación ejerce sobre sus aguas
costeras ese derecho. Es por esta razón
que Nicaragua plantea que San Andrés se encuentra a 310 millas de
Cartagena y a solo 90 millas de
Nicaragua, razón por la cual, no solo reclamaban San
Andrés sino parte del mar continental que al final, La CIJ, si bien es cierto aceptó que San Andrés en
virtud de la Cédula Real de 1.803 y el
Tratado Exguerra- Bárcenas es de
Colombia (fallo del 13 de diciembre de 2007),
termina expresando en el mismo fallo, que el meridiano 82 no es la frontera de las
aguas marina y de esta forma, cercenó a Colombia entregándole a Nicaragua más
de 75 mil Km2 de mar continental en su posterior fallo del 19 de noviembre de
2012.
El gobierno de Juan Manuel
Santos, por el mismo Pacto de Bogotá, está obligado a acatar el fallo de la
CIJ, pero la pregunta es: ¿Lo puede cumplir? La respuesta es ¡no!
Primero, porque un fallo de
la CIJ referente a limites en el caso de Colombia, debe atenerse a lo que dice
el artículo 101 de la Constitución Colombiana: “Los limites de Colombia son los establecidos en los Tratados
internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el
Presiente de la República y los definidos por los laudos arbitrales en que sea
parte la nación. Los limites señalados en la forma prevista por esta
Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el
Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Republica…”
Como se podrán dar cuenta,
se puede acatar pero no se podrá cumplir y en tal virtud, el gobierno tiene que
desplegar todas las herramientas a su alcance para demostrar que el meridiano
82 debe establecer el límite entre nuestro departamento de ultramar y
Nicaragua.
Segundo, el UTIS POSSIDITIUM
JURIS, nos dá el derecho de la posesión porque Colombia por casi dos centurias
viene poseyendo las islas y las aguas en forma pacífica e ininterrumpida,
fijadas hasta el meridiano 82 al oriente
y el PACTA SUM SERVANDA, protegido por el Tratado Exguerra - Bárcenas,
que tiene la validez de los gobiernos y Congresos de la época de los dos
países, nos dan la razón sobre la posesión que hemos tenido durante todo ese
tiempo.
Si ahora, los nicaragüenses
con su gobierno a la cabeza, desconocen el Tratado Exguerra – Bárcenas, so
pretexto de que cuando se firmó, Nicaragua estaba ocupado militarmente por los
EE.UU., entonces, lo lógico sería recurrir a la Orden Real de San Lorenzo de
1803 que no ha sido derogada sino por el contrario, confirmada por otra Orden
Real, expedida el 26 de marzo de 1805 y
de esta manera exigirle a Nicaragua que nos devuelvan la Zona de Mangle Grande,
Mangle Chico y las Costas Mosquitias de las cuales se apropiaron y que hoy le sirven para plantear su teoría
sobre el derecho al mar.
El Fallo de la CIJ, no solo
plantea la entrega de los 75 mil Km2 de mar sino que, dejó abierta la
posibilidad de que Nicaragua pueda reclamar más mar, afectando con ello limites con países como Panamá (Departamento que en 1903 perdió Colombia por pelas
partidistas), Costa Rica, Honduras y Jamaica; Nicaragua pretende extender su
plataforma continental de 200 a 350 millas marinas y le ha solicitando a la
comisión de límites de la plataforma continental de la ONU, que le fije su
plataforma, considerando el fallo de la Haya,
pues en su fallo, la CIJ, no delimitó el límite de la plataforma
continental mas allá de las 200 millas
marinas.
Colombia desde el momento
que se desintegró la Gran Colombia, ha perdido territorios con Venezuela donde
perdió los Monjes y parte de los Llanos Orientales; el Canciller Juan Holguín
Uribe, conservador, en 1952 los entregó
a Venezuela con una nota que decía: “El Gobierno de Colombia, declara que no
objeta la Soberanía de los Estados Unidos de Venezuela sobre el archipiélago de
los Monjes y que, en consecuencia, no se opone ni tiene reclamación alguna que
formular al ejercicio de la misma o a cualquier acto de dominio por parte de este país, sobre el
archipiélago en referencia” ; que tal esto, cuando en el mapa de límites de
Colombia, publicado en 1944 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, esos 5
islotes que conforman los Monjes figuraban como colombianos; para la época, ya
se conocía la teoría del derecho del mar y de la plataforma continental y ni
siquiera, el Canciller Holguín, consideró realizar un estudio o hacer una
reserva en la nota enviada a Venezuela.
Hoy, mantenemos un litigio con Venezuela en parte por este territorio
tan importante y tan rico en hidrocarburos.
Perdimos Panamá en 1903, en otro gobierno conservador. Aún
conservamos en uno de nuestros símbolos patrios, el
Escudo, el Istmo de Panamá para seguir llorando sobre la leche
derramada.
De la misma manera, hemos
perdido tierra con Perú, Brasil y Ecuador
pues, nuestros gobiernos nunca le
han prestado atención a sus fronteras y encerrados en disputas partidistas y concentrados
en el centro del país, abandonaron las fronteras patrias y solo cuando se
presentan situaciones como las de Nicaragua empiezan a reaccionar.
Lo anterior debe servimos
para replantear el desarrollo integral del suelo colombiano y mirar más de
cerca a nuestros compatriotas que se parten el pecho en las fronteras por
defender el suelo Patrio.
Nos queda como ya lo dije, que
el Presidente recurra a todos los recursos jurídicos que tenga a mano para frenar este fallo; se
podría pensar, no sé, por ejemplo que el Pacto de Bogotá se firmó con la Constitución de 1886 y que esta, de 1991,
le fija unas condiciones especificas al gobernante frente a los Tratados del
Limites. Retirarse del Pacto de Bogotá, cuyo preaviso se cumple en noviembre de
este año; recurrir al recurso de interpretación o aclaración si hubiere lugar
pues, son herramientas jurídicas que en este momento se pueden esgrimir ante la
CIJ. Por último, negociar un tratado de límites directo con Nicaragua, que
pueda ser aceptado por los dos gobiernos y sus Congresos.
Digamos para terminar, que
este problema lo heredó el gobierno de Juan Manuel Santos. El Gobierno
Pastrana, en 2001 cuando Ortega empezó su demanda ante la CIJ debió retirarse
del Pacto de Bogotá y posteriormente debió hacerlo el Presiente Álvaro Uribe
cuando en su fallo de 2007, la Corte expresó que el Meridiano 82 no era el
límite entre Colombia y Nicaragua; no lo hicieron y ahora hemos perdido más 75
mil Km2 de mar continental y podríamos
perder más si este Gobierno no busca la mejor manera de resolver el problema de
límites con ese país.
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